Micelio
Auto27 de junio de 2013

A- de 2013

Ponente Luis Ernesto Vargas Silva

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

6 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Objeciones Gubernamentales al proyecto de ley 138 de 2010 Senado y 290 de 2011 Cámara, “Ley Consuelo Devis Saavedra, mediante la cual se regulan los servicios de cuidados paliativos para el manejo integral de pacientes con enfermedades terminales, crónicas, degenerativas e irreversibles en cualquier fase de la enfermedad de alto impacto en la calidad de vida”.

Con el presente auto se ordena devolver la presidencia de la Cámara de Representantes el expediente de la referencia, con el fin de que tramite la subsanación del vicio de procedimiento identificado.

Para lo pertinente se concede un plazo de treinta días para que una vez subsanado el vicio detectado se remita el proyecto de ley a la Corporación para continuar con el trámite de rigor.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. Por Secretaria General de la Corte Constitucional, DEVUELVASE a la presidencia de la Camara de Representantes el proyecto de ley No. 138 de 2010 Senado -290 de 2011 Camara, "Ley Consuelo Devis Saavedra, mediante la cual se regulan los servicios de cuidados paliativos para el manejo integral de pacientes con enfermedades terminales, cronicas, degenerativas e irreversibles en cualquier fase de la enfermedad de alto impacto de la calidad de vida", con el fin de que tramite la subsanacion del vicio de procedimiento identificado en esta providencia.
  2. Segundo. CONCEDASE a la Plenaria de la Camara de Representantes, el plazo de treinta (30) dias, en los terminos del articulo 202 de la Ley 5a de 1992, en concordancia con el articulo 45 del Decreto 2067 de 1991, para que subsane el vicio detectado en esta providencia.
  3. Tercero. Una vez subsanado el vicio a que se refiere la parte considerativa de esta providencia, REMITASE por la Camara de Representantes a la Corte Constitucional el proyecto de ley para continuar el tramite de rigor, de acuerdo con lo previsto en el articulo 167 de la Constitucion Politica.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.